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Condiciones generales actividades verano La Molina

  • CONDICIONES GENERALES ACTIVIDADES VERANO LA MOLINA

  • 1. La adquisición del billete / forfait implica el conocimiento y la aceptación incondicional de estas Condiciones Generales, de la Política de Cancelación y de las Normas aplicables al uso.

     

    2. Será responsabilidad del cliente informarse previamente antes de hacer la compra del billete / forfait que más le convenga según las características de cada uno tiene especificadas en el texto informativo del billete / forfait correspondiente.

     

    3. Para disfrutar de la actividad hay que adquirir el billete adecuado de la fecha y trayecto del telecabina que se quiere hacer o de las diferentes opciones de forfait del Bike Park.

     

    4. Se puede adquirir en una única compra varios billetes / forfaits que podrán ser utilizados durante toda la temporada de verano según detalle de fechas de apertura.

     

    5. La compra de billetes / forfaits puede hacerse mediante canales de venta anticipada. Si hay disponibilidad de plazas también se puede efectuar en las taquillas de la estación de La Molina.

     

    6. Para las compras en las tiendas on-line se podrá ejercer el derecho de anulación y desistimiento de la compra de servicios no utilizados, se podrá solicitar la cancelación gratuita, previamente a la utilización de los servicios y siempre que sea solicitada por los canales habituales de comunicación con la estación en una fecha máxima de hasta 15 días posteriores a la fecha de compra. En caso contrario, no se aceptará cancelación. Los productos vendidos con fecha no tendrán ningún tipo de devolución si la petición de anulación se efectúa pasada la fecha de uso del producto adquirido.

     

    7. El titular del billete / forfait reconoce y asume en todo caso los riesgos que se derivan de la práctica deportiva en el Bike Park y, en general, de todos aquellos daños personales o materiales que se produzcan en el desarrollo de la actividad. El titular del forfait del Bike Park es responsable de sus actos y omisiones, así como de las actuaciones o conductas negligentes que pongan en riesgo su integridad física o de terceros, y que no hayan previsto las propias limitaciones físicas para la práctica de la deporte o las inherentes al nivel personal.

     

    8. Es facultad de la estación determinar las fechas y horarios de apertura y de cierre de su instalación teniendo en cuenta las circunstancias técnicas y meteorológicas existentes y las condiciones de seguridad, así como cualquier otras causas que puedan afectar el desarrollo de la actividad.

     

    9. El billete / forfait se conservará hasta finalizar la actividad.

     

    10. El billete / forfait no es válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación o, cuando proceda, si no va acompañado del carné de identificación o no corresponde a las condiciones específicas de uso.

     

    11. El uso indebido del servicio implica el abono de una percepción mínima en los términos y condiciones que establece la ley correspondiente. La percepción mínima establecida por el uso indebido del servicio es de 100 €. El pago de la percepción mínima tiene una bonificación del 50% si se hace dentro de las 48 € siguientes, en días hábiles. Los menores de 18 años tienen la bonificación del 50% durante 30 días.

     

    12. FGC es un espacio donde se potencia la convivencia. Por ello, las personas usuarias deben mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de los usuarios y el personal de FGC, y deben atender las indicaciones del personal de FGC, que les sean dadas.

     

    QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO

       - Fumar en todas las instalaciones de FGC.

       - Hacer actividades o acciones que puedan perturbar o alterar el orden público o los servicios de FGC.

       - Mantener un comportamiento que implique un peligro para la integridad física propia o para el resto de los usuarios.

       - Hacer acciones que deterioren o ensucien las instalaciones o el entorno.

     

    El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción de acuerdo con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que puede ser sancionada si se tipifica como leve con una multa de hasta 6.000 euros si se tipifica como grave, con multa de hasta 30.000 euros, y, si es muy grave, de hasta 300.000 euros.

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