1. Es necesario adquirir un billete válido para el trayecto que se realizará, y conservarlo hasta la salida de la estación de destino. Los viajeros deben presentar su billete a cualquier agente de Vall de Núria que se lo pida. Este billete no es válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación, o si no va acompañado del carné identificador, en su caso.
2. Los menores hasta 3 años pueden viajar gratuitamente, siempre que no ocupen asiento. Los niños de 4 a 13 años pagarán precio infantil, según tarifas vigentes. Todos los niños deberán viajar con billete.
3. Hay que respetar los asientos reservados para personas con movilidad reducida u otros colectivos especificados en los carteles.
4. El billete de ida y vuelta es válido para el trayecto especificado. Y para el día de uso comprado
5. En todas las taquillas de venta de billetes hay una tarifa general de precios colocada en un lugar bien visible. El cliente debe asegurarse de lo que pide en el momento de adquirir el billete y comprobar los datos de este billete, así como la exactitud del cambio recibido.
6. La posesión de un billete no garantiza el empleo de un asiento dentro del tren. El viajero que no encuentre asiento libre puede viajar derecho a las plataformas o interiores de los coches.
7. Está prohibido fumar en los trenes de la línea del Cremallera de Vall de Núria así como en los andenes y en los recintos cerrados de las estaciones, según la Ley 20/1985, de 25 de julio (DOGC número 572, de 07/08 / 85), la Ley 10/1991, de 10 de mayo (DOGC número 1445, de 05/22/91), y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276/2003, de 18/11 / 03) en relación con el Real decreto-ley 1/2004, de 7 de mayo (BOE núm. 114/2004, de 11/05/04).
8. Se pueden llevar animales domésticos gratuitamente. Los perros deben llevar bozal y deben ir sujetos con correa desde el momento que se accede a las dependencias del Cremallera. Los animales pequeños deben viajar dentro de cestos o jaulas. En ningún caso pueden ocupar asiento.
Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/199, de 30 de julio (DOGC núm. 2948, de 08.09.99) no pueden ir acompañados en ningún caso por menores de dieciséis años, ni pueden acceder en los trenes ni en las estaciones. De acuerdo con el Decreto 170/2002 y el RD 287/2002, la persona que los lleve debe llevar la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal. La correa debe tener una longitud inferior a 2 metros y no se puede llevar más de un perro por persona.
9. No está permitido subir las bicicletas en los trenes. Estas sólo se pueden transportar en el vagón de mercancías, dentro de la circulación y horario establecido para este transporte, y pagando el billete correspondiente según tarifas vigentes.
10. Para hacer prolongación de un viaje, el cliente deberá bajar en la próxima estación más inmediata y comprar en la taquilla el billete correspondiente al resto del trayecto.
11. Los usuarios deben mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de los usuarios y empleados del Cremallera.
Se prohíbe pedir limosna, fijar carteles, distribuir publicidad y realizar venta ambulante dentro de los trenes o en las instalaciones.
12. Los usuarios deben atender las indicaciones que formulen los agentes del Cremallera, así como las indicaciones de los carteles y avisos colocados en los trenes o en las estaciones.
13. Los usuarios deben cumplir las normas básicas de seguridad en el Cremallera y en las estaciones.
14. Si por cualquier motivo el teleférico de Coma del Clot no está en servicio, no se devolucionará ningún importe, ya que éste es un servicio incluido en el billete del cremallera, sin coste añadido.
15. En todas las estaciones hay un libro de reclamaciones a disposición de los clientes. Si lo desea, también puede hacer llegar sus sugerencias o reclamaciones a través de:
- Teléfono: 972 732 020
- Web: www.valldenuria.cat
No está permitido:
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya declina toda responsabilidad en los accidentes que puedan suceder por el incumplimiento de estas prescripciones.
1. Las tiendas deberán estar instaladas únicamente dentro del perímetro especialmente habilitado para este fin, respetando las parcelas marcadas y ocupando únicamente el puesto adjudicado.
2. Las reservas se realizarán a través de la página web www.valldenuria.cat, o en la Oficina de Atención al Cliente de Vall de Núria según tarifas vigentes.
3. Sólo se autorizan las tiendas tipo "iglú" o "canadiense" y, por tanto, no están autorizadas las de tipo "chalé" o de grandes dimensiones (tipo "comedor") así como los complementos (sillas, mesas transportables, etc ...)
4. La estancia máxima será de dos noches consecutivas.
5. El día de la marcha, la parcela deberá quedar libre a las 14.00 h. La salida a partir de esta hora supondrá el abono de un día más.
6. No está permitido encender fuego ni en la zona de acampada ni en todo el término municipal.
7. Los usuarios evitarán todo tipo de ruido innecesario, muy especialmente entre las 22.00 / 23.00. y las 07:00 / 08:00 horas. Entre las 23.00h. y las 07.00h. se mantendrá el silencio más absoluto.
8. No se podrán instalar cuerdas ni utensilios que dificulten el paso o que alteren el aspecto de la zona. Del mismo modo, no se podrán hacer regueros alrededor de las tiendas ni se trasladarán piedras ni materiales en la zona.
9. Los desechos se depositarán en los contenedores especialmente ubicados en el acceso principal. Habrá respetar estrictamente la limpieza y el orden de todo el entorno.
10. Los usuarios podrán utilizar libremente la zona de servicios públicos (duchas, lavabos, wc y picas) ubicados junto a la zona de acampada (Cabana deLs Pastors) siempre respetando su limpieza. Los servicios y las duchas no disponen de agua caliente. En ningún caso se verterán desechos o detergentes en los torrentes.
11. Los usuarios deberán cuidar de sus enseres y pertenencias bajo su responsabilidad.
12. En caso de no haber lugar disponible no se podrá acampar, por lo que se recomienda hacer la reserva por internet a www.valldenuria.cat. Para más información pueden llamar al teléfono 972 732 020
13. Los montañeros acampados deberán respetar la normal convivencia y preservar y respetar el entorno natural y todos los elementos. Si se llevan mascotas, se deberá tener cuidado de que no molesten a los demás usuarios.
14. El gestor del área de acampada podrá exigir a las personas que quieran utilizar el área, que estén en posesión de una licencia federativa que les habilite para la práctica de deportes de ocio o de riesgo, o que acrediten documentalmente estar adheridos a un club, asociación, grupo o entidad reconocida o autorizada y debidamente inscrita, que cubra mediante un seguro, individual o colectiva pero concertada expresamente con este fin, cualquier incidencia que pueda surgir con motivo de la realización de las actividades mencionadas.
15. Cuando las circunstancias del tiempo, el espacio o el lugar lo recomienden, el gestor del área podrá requerir a los usuarios que no dispongan de la licencia federativa de acampada o que no vengan cubiertos por la póliza de seguro de actividades de ocio definida en el artículo precedente, que abandonen el área de acampada.
16. La negativa a seguir las indicaciones del gestor del área de acampada o de sus empleados en orden, el correcto aprovechamiento de la zona, la desobediencia, el enfrentamiento o la agresión, incluso la verbal, dará lugar al inmediato desalojo del usuario de la zona de acampada. Los agentes de la autoridad competentes velarán por el mantenimiento del buen orden y la convivencia en la zona de acampada y harán cumplir y respetar las normas de utilización.
17. La persona encargada de la zona controlada de acampada está especialmente autorizada y habilitada para hacer cumplir la normativa de aplicación.
18. Los precios que regirán en esta zona controlada de acampada son los que figuran en las tarifas.
19. Se deberá disponer de las correspondientes hojas de reclamación para que los usuarios si lo consideran conveniente hagan uso.
20. La entrada en la zona controlada de acampada debe significar la aceptación íntegra de la normativa y de los condicionantes de la licencia.
21. En el caso de realizar actividades incluidas en el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, habrá que dar cumplimiento al contenido de esta normativa.