1. Para viajar es necesario un billete adecuado para el trayecto que se quiere hacer y atender la asignación de asiento de los agentes de atención al cliente de FGC.
2. La compra de billetes puede hacerse mediante canales de venta anticipada. En el caso de disponer de plazas vacantes, también se puede efectuar en la estación de Balaguer o en ruta, mediante los agentes de atención al cliente de FGC.
3. El billete se conservará hasta que salga de la estación de destino para exhibirlo cuando lo solicite el personal de la empresa en cualquier punto del desplazamiento.
4. El billete no es válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación o, cuando proceda, si no va acompañado del carné de identificación o no corresponde a las condiciones específicas de uso.
5. El viajero tiene derecho a utilizar el billete que más le convenga y la obligación de informarse, antes de adquirirlo, de las características de cada billete. El viajero dispone de la información adecuada sobre las zonas del trayecto en los paneles informativos.
6. El uso indebido del servicio implica el abono de una percepción mínima en los términos y condiciones que establece la ley correspondiente. La percepción mínima establecida por el uso indebido del servicio es de 100 €. El pago de la percepción mínima tiene una bonificación del 50% si se hace dentro de las 48 € siguientes, en días hábiles. Los menores de 18 años tienen la bonificación del 50% durante 30 días.
7. En caso de que el viajero lleve un billete con indicios de haber sido manipulado o falsificado se aplicará lo establecido en la Ley ferroviaria correspondiente.
8. En la estación de Balaguer hay un libro de objeciones a la percepción mínima a disposición del cliente. El plazo para rellenar una hoja de objeción es de treinta días.
9. La posesión de un billete del Tren dels Llacs válido garantiza la prestación del transporte y la ocupación de un asiento dentro del tren. En ningún caso se puede ir sentado en las plataformas.
10. Los menores de cuatro años pueden viajar gratis si no ocupan un asiento.
11. Los menores deben ir acompañados en los desplazamientos a lo largo de la unidad y deben tomar un cuidado especial a las plataformas y las zonas de acceso y salida.
12. En las paradas en las diferentes estaciones, los pasajeros deben empezar a subir al tren al primer toque de silbato de la locomotora.
13. No se puede viajar con animales, a excepción de los perros guía, los animales de seguridad de la misma empresa explotadora y los animales domésticos que se admitan a las condiciones. Se pueden llevar animales domésticos gratuitamente siempre que la ocupación de los trenes no haga modificar esta condición y se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento. Los perros deben llevar bozal y deben ir sujetos con una correa desde el momento en que accedan a las dependencias de FGC. Los animales pequeños deben viajar dentro de cestos o jaulas y en ningún caso pueden ocupar un asiento. Quien lleve perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/1999, lo hará según lo establecido en la legislación vigente.
14. Se pueden transportar bicicletas gratuitamente, siempre que la ocupación del tren lo permita.
15. Los usuarios que viajen con equipaje deben utilizar la bandeja portaequipajes. Hay que dejar libres los pasillos y las plataformas de los coches.
16. FGC es un espacio libre de humo.
17. FGC es un espacio donde se potencia la convivencia. Por ello, las personas usuarias deben mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto del pasaje y el personal de FGC, y deben atender las indicaciones del personal de FGC, los indicadores de los carteles, los avisos de los trenes y las estaciones, y la megafonía.
- Fumar en todas las instalaciones de FGC.
- Abrir las puertas durante la marcha del tren.
- Quitar objetos o partes del cuerpo para ventanas y aberturas exteriores.
- Utilizar el WC del tren en las paradas en las diferentes estaciones.
- Circular con bicicletas, patines o similares.
- Utilizar sin causa justificada los puntos de información y ayuda o hacer un mal uso.
- Entrar en el tren o salir después de que haya sonado la señal acústica.
- Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos.
- Viajar en condiciones o en lugares inadecuados.
- Acceder a los lugares no autorizados o bajar a la vía y acceder a los túneles.
- Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de los trenes o manipular los mecanismos.
- Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes o impedir su uso legítimo.
- Hacer actividades o acciones que puedan perturbar o alterar el orden público o los servicios de FGC.
- Mantener un comportamiento que implique un peligro para la integridad física propia o para el resto del pasaje.
- Hacer acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones.
- Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto.
- Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento relacionado con la circulación y el servicio en general.
- Tirar o depositar objetos en la vía o en sus inmediaciones.
- Utilizar sin justificación las rutas de evacuación o las salidas de emergencia o obstaculizarlas.
- Mendigar y hacer cualquier clase de actividad artística o comercial en los trenes y las instalaciones, sin la autorización de la empresa.
El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción de acuerdo con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que puede ser sancionada si se tipifica como leve con una multa de hasta 6.000 euros si se tipifica como grave, con multa de hasta 30.000 euros, y, si es muy grave, de hasta 300.000 euros.